
Quedan tal y como estaban en Ejercicios anteriores.
Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social.
Dentro de las medidas adoptadas en este Real Decreto-Ley se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación del método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
Quedando para Estimación objetiva en 250.000 y 125.000 euros, y para Agrícolas, ganaderas y forestales en 250.000 euros y para el IVA la magnitud queda en 250.000 euros, tal y como se refleja en los artículos Segundo y Cuarto de esta disposición.
A semejanza de la mencionada medida, se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Recogido en la Disposición transitoria primera.